Decreto 690/980
Se reglamenta las facultades de la Policía en los procedimientos Administrativos de averiguación de delitos.
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia
Montevideo, 30 de diciembre de 1980
Visto: la necesidad de reglamentar las facultades de la Policía en los
procedimientos administrativos de averiguación de delitos.
Considerando: por mandato legal las autoridades policiales, en su
"carácter de auxiliares de la Justicia, deben investigar los delitos,
reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces" (Artículo 2º
de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado de las leyes 13.963, de
22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre del mismo año). Por ende,
corresponde dotarlas de las facultades necesarias para el cumplimiento de
ese precepto, en casos de negativa de las personas a colaborar en esa
tarea fundamental para el mantenimiento del orden público.
Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
en ejercicio de su potestad reglamentaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
En los procedimientos administrativos de averiguaciones de delitos, en caso de negativa de eventuales implicados o testigos a concurrir voluntariamente a las dependencias policiales, la autoridad policial podrá tomar las medidas de conducción correlativas a la situación planteada y mantener en aquéllas a las personas aludidas, siempre con la finalidad de obtener la información que fuere posible.
En los casos del artículo anterior la autoridad policial deberá dar cuenta de inmediato al Juez competente y estar a lo que éste resuelva.
Salvo disposición judicial expresa, la permanencia en los locales
policiales de las personas indicadas, no podrá prolongarse por más de
veinticuatro horas ( Código del Proceso Penal: artículo 123).