Fecha de Publicación: 19/01/1981
Página: 270-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 690/980

Se reglamenta las facultades de la Policía en los procedimientos Administrativos de averiguación de delitos.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Justicia

                                   Montevideo, 30 de diciembre de 1980

   Visto: la necesidad de reglamentar las facultades de la Policía en los
procedimientos administrativos de averiguación de delitos.

   Considerando: por mandato legal las autoridades policiales, en su
"carácter de auxiliares de la Justicia, deben investigar los delitos,
reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces" (Artículo 2º
de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado de las leyes 13.963, de
22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre del mismo año). Por ende,
corresponde dotarlas de las facultades necesarias para el cumplimiento de
ese precepto, en casos de negativa de las personas a colaborar en esa
tarea fundamental para el mantenimiento del orden público.

   Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
en ejercicio de su potestad reglamentaria,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   En los procedimientos administrativos de averiguaciones de delitos, en caso de negativa de eventuales implicados o testigos a concurrir voluntariamente a las dependencias policiales, la autoridad policial podrá tomar las medidas de conducción correlativas a la situación planteada y mantener en aquéllas a las personas aludidas, siempre con la finalidad de obtener la información que fuere posible.

Artículo 2

   En los casos del artículo anterior la autoridad policial deberá dar cuenta de inmediato al Juez competente y estar a lo que éste resuelva.
Salvo disposición judicial expresa, la permanencia en los locales
policiales de las personas indicadas, no podrá prolongarse por más de
veinticuatro horas ( Código del Proceso Penal: artículo 123).

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia el día 1º de enero de 1981.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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