MINISTERIO DEL INTERIOR
En los casos del artículo anterior la autoridad policial deberá dar cuenta de inmediato al Juez competente y estar a lo que éste resuelva. Salvo disposición judicial expresa, la permanencia en los locales policiales de las personas indicadas, no podrá prolongarse por más de veinticuatro horas ( Código del Proceso Penal: artículo 123).Ayuda