Decreto 693/987
Se crea una Comisión Asesora Honoraria en materia de Fauna Silvestre en cada departamento de la República con excepción de Montevideo.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 18 de noviembre de 1987.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
los fines que se expresarán.
Resultando: por Ley Presupuestal 15.809, de 8 de abril de 1986, y Anexos, se asignaron a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables las competencias que en materia de Fauna Indígena posee el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Se ha observado en el País un constante incremento de
la caza furtiva, transporte y comercialización ilícita de animales,
productos y subproductos de especie de nuestra fauna indígena;
II) Conveniente crear Comisiones Asesoras Honorarias, a nivel departamental en materia de Fauna Indígena, que desarrollen una labor de asesoramiento técnico y apoyo de orden humano y material a las
autoridades públicas con competencias inspectivas y de contralor en la materia;
III) Facilitará su buen y efectivo funcionamiento que las mismas
posean su sede en las respectivas Intendencias Municipales, posibilitando una adecuada coordinación y utilización de los recursos humanos y materiales disponibles a nivel Departamental y permitiendo una mejor canalización de las iniciativas y participación de las fuerzas vivas del Departamento;
IV) El Congreso Nacional de Intendentes comunicó que en el Plenario
realizado el 27 de julio de 1987, prestó su conformidad a la creación de
estas Comisiones Asesoras Honorarias.
Atento: a las razones expuestas y a la opinión favorable del Congreso
Nacional de Intendentes, la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Asesora Honoraria en materia de Fauna Silvestre en
cada departamento de la República, con excepción de Montevideo, con los
siguientes cometidos:
a) Asesorar a los Organismos Competentes en la adopción de medidas a
nivel departamental sobre protección y conservación de la Fauna
Silvestre;
b) Promover, a nivel departamental, la difusión de las normas legales y
reglamentarias vigentes en la materia;
c) Recepcionar las iniciativas y denuncias que formulen sobre el tema,
las fuerzas vivas del departamento;
d) Coordinar la utilización y aprovechamiento de las Recursos humanos y
materiales de carácter privado existentes a nivel Departamental, por
parte de las autoridades públicas competentes en la materia;
e) Instrumentar y ejecutar las medidas de apoyo que posibiliten una
regular y eficaz tarea de contralor de inspección por parte de las
autoridades públicas competentes.
Las mismas deberán ajustar su actuación a las políticas y lineamientos
que, en la materia, determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
SANGUINETTI.- RICARDO LOMBARDO.- ANTONIO MARCHESANO.