Fecha de Publicación: 09/12/1987
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 693/987

Se crea una Comisión Asesora Honoraria en materia de Fauna Silvestre en cada departamento de la República con excepción de Montevideo.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.

                                     Montevideo, 18 de noviembre de 1987.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
los fines que se expresarán.

   Resultando: por Ley Presupuestal 15.809, de 8 de abril de 1986, y Anexos, se asignaron a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables las competencias que en materia de Fauna Indígena posee el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Se ha observado en el País un constante incremento de
la caza furtiva, transporte y comercialización ilícita de animales,
productos y subproductos de especie de nuestra fauna indígena;

   II) Conveniente crear Comisiones Asesoras Honorarias, a nivel departamental en materia de Fauna Indígena, que desarrollen una labor de asesoramiento técnico y apoyo de orden humano y material a las 
autoridades públicas con competencias inspectivas y de contralor en la materia;

   III) Facilitará su buen y efectivo funcionamiento que las mismas 
posean su sede en las respectivas Intendencias Municipales, posibilitando una adecuada coordinación y utilización de los recursos humanos y materiales disponibles a nivel Departamental y permitiendo una mejor canalización de las iniciativas y participación de las fuerzas vivas del Departamento;

   IV) El Congreso Nacional de Intendentes comunicó que en el Plenario
realizado el 27 de julio de 1987, prestó su conformidad a la creación de
estas Comisiones Asesoras Honorarias.

   Atento: a las razones expuestas y a la opinión favorable del Congreso
Nacional de Intendentes, la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Asesora Honoraria en materia de Fauna Silvestre en
cada departamento de la República, con excepción de Montevideo, con los
siguientes cometidos:
   a) Asesorar a los Organismos Competentes en la adopción de medidas a
nivel departamental sobre protección y conservación de la Fauna 
Silvestre;
   b) Promover, a nivel departamental, la difusión de las normas legales y
reglamentarias vigentes en la materia;
   c) Recepcionar las iniciativas y denuncias que formulen sobre el tema,
las fuerzas vivas del departamento;
   d) Coordinar la utilización y aprovechamiento de las Recursos humanos y
materiales de carácter privado existentes a nivel Departamental, por 
parte de las autoridades públicas competentes en la materia;
   e) Instrumentar y ejecutar las medidas de apoyo que posibiliten una
regular y eficaz tarea de contralor de inspección por parte de las
autoridades públicas competentes.

   Las mismas deberán ajustar su actuación a las políticas y lineamientos
que, en la materia, determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
                              

Artículo 2

   Las referidas Comisiones Asesoras Honorarias, estarán integradas, en 
cada departamento, por las siguientes personas: Un delegado del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado de la Intendencia Municipal respectiva; un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas en los departamentos fronterizos; y hasta cuatro personas técnicas o 
expertos con notoria versación en el tema, en representación de Instituciones y Organismos Privados y Fuerzas vivas del departamento.
   Los miembros serán designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta de los respectivos Organismos,
correspondiendo a cada Intendencia Municipal la proposición de los
técnicos o expertos privados.

Artículo 3

   Los integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias durarán un año 
en sus funciones y podrán ser redesignados.
   Las Comisiones Asesoras Honorarias funcionarán en la respectiva
Intendencia Municipal, la que prestará su asistencia a esos efectos.
   Dichas Comisiones podrán requerir, en forma directa de otras
Instituciones u Organismos ya sean públicos o privados, el apoyo,
asistencia y asesoramiento que fuere necesario para ael mejor 
cumplimiento de los cometidos asignados.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO LOMBARDO.- ANTONIO MARCHESANO.
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