Fecha de Publicación: 09/12/1987
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las referidas Comisiones Asesoras Honorarias, estarán integradas, en 
cada departamento, por las siguientes personas: Un delegado del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado de la Intendencia Municipal respectiva; un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas en los departamentos fronterizos; y hasta cuatro personas técnicas o 
expertos con notoria versación en el tema, en representación de Instituciones y Organismos Privados y Fuerzas vivas del departamento.
   Los miembros serán designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a propuesta de los respectivos Organismos,
correspondiendo a cada Intendencia Municipal la proposición de los
técnicos o expertos privados.
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