Fecha de Publicación: 09/12/1987
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias durarán un año 
en sus funciones y podrán ser redesignados.
   Las Comisiones Asesoras Honorarias funcionarán en la respectiva
Intendencia Municipal, la que prestará su asistencia a esos efectos.
   Dichas Comisiones podrán requerir, en forma directa de otras
Instituciones u Organismos ya sean públicos o privados, el apoyo,
asistencia y asesoramiento que fuere necesario para ael mejor 
cumplimiento de los cometidos asignados.
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