Decreto 697/976
Se introducen modificaciones en el régimen regulador de la Industria Automotriz.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 27 de octubre de 1976.
Visto: la conveniencia de introducir modificaciones en el régimen
regulador de la Industria Automotriz.
Considerando: I) Que es necesario mantener la política de reducción de
modelos a ensamblar, a efectos de uniformar el parque y mejorar las
escalas de producción de las plantas de ensamblado y fabricantes de
autopiezas;
II) Que debe crearse un mecanismo para la selección de modelos, en el que
tenga participación principal el mercado;
III) Que para la aplicación de tal mecanismo, se debe permitir a las
empresas importadores, la libre elección de sus modelos, dentro del tope
que de los mismos fijan las actuales disposiciones;
IV) Que el nivel actual de intercambio, permite exigir a las empresas
ensambladoras, un incremento progresivo en el coeficiente de compensación
que va a posibilitar un mejoramiento del balance de divisas del sector;
V) Que la reducción de modelos obliga a tomar medidas que aseguren por un
período razonable, el abastecimiento normal de repuestos, en especial de
aquellos que quedan discontinuados.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Antes del 30 de noviembre de 1976, las empresas inscriptas en el registro
a que se hace referencia el artículo 2º del decreto 128/970, de 13 de
marzo de 1970, que ensamblan unidades de las categorías C, D1, D2 y E,
deberán presentar programas de importación, armado y exportación
compensatoria, para el período 1977/79.
Los modelos a incluir en dichos programas, serán de elección de las
empresas ensambladoras, quedando limitado su número, al que cada empresa
tenía autorizado para los programas del año 1974.
Se deberá mantener el 25% de integración nacional mínimos, fijado por las
disposiciones vigentes.