Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

La Comisión de la Industria Automotriz en el plazo de quince (15) días a
contar de la fecha de este decreto, fijará la medida a emplear en el
cómputo de ventas, para determinar al fin del trienio 1977/79, los diez
(10) modelos más vendidos. Deberá, además, adoptar las medidas que demande
la aplicación del presente decreto.
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