Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

Durante el desarrollo del programa 1977/79, las empresas ensambladoras
podrán cambiar los modelos o producir, previa comunicación a la Comisión
de la Industria Automotriz. El número de unidades, vendidas del modelo a
sustituir, no podrá ser transferido al nuevo modelo, a los efectos del
cómputo establecido en el artículo 2º. A ese fin, deberá iniciarse una
nueva cuenta, a partir de su participación en el programa 1977/79.
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