Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

A partir de la vigencia de este decreto, quedarán derogados los artículos
1º, 2º, 3º y 6º del decreto 400/974, de 23 de mayo de 1974.
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