Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

A partir de la vigencia de este decreto, quedarán autorizados cambios de
modelos, una vez que se hayan ensamblado 1.000 unidades del que se quiere
sustituir.
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