Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

Las exportaciones compensatorias para la importación de Kits de las
categorías C, D1, D2 y E, en los programas del período 1977/79, deberán
alcanzar los siguientes coeficientes: para 1977, el 105% del valor FOB de
las importaciones; para 1978, el 115%, y para 1979, el 128%.
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