Fecha de Publicación: 12/01/1981
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.
Decreto 698/980

Se fijan los caracteres materiales de los cheques.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                Montevideo, 31 de diciembre de 1980.

   Visto: el decreto 739/975, de 2 de octubre de 1975, que reglamenta la
ley de cheques 14.412, de 8 de agosto de 1975, en lo referente a los
caracteres materiales del cheque.

   Resultando: que para abreviar los términos de compensación de los
cheques es necesario adoptar un sistema de procesamiento automático de
documentos.

   Considerando: que el sistema de caracteres magnetizables CMC 7 es el
que ha tenido predominante aceptación para el procesamiento automático de
cheques.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay

   El Presidente de la República

Artículo 1

   Los cheques en general, tendrán los siguientes caracteres materiales:

a) El cuerpo principal del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76
   milímetros de ancho, con una tolerancia de más o menos 2 milímetros;

b) El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no
   dificulte la lectura de las enunciaciones;

c) El talonario y la tirilla de control, si los tuviera, se ubicarán a la
   izquierda del cuerpo del cheque, separándose de éste mediante perforado
   o troquelado a guiones para cortar.
   En sustitución de un talonario por cada cheque podrá agregarse un
   duplicado impreso en papel simple o fórmulas que permitan incluir en
   cada una de ellas los datos de varios cheques;

d) Al pie del documento se dejará una franja libre longitudinal, sin
   impresión; su ancho a partir del borde inferior será de 16 milímetros.
   Dentro de esa franja se ubicará la banda de impresión de caracteres
   magnetizables CMC 7, de conformidad con las condiciones que determine
   el Banco Central del Uruguay.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda