Fecha de Publicación: 12/01/1981
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.
Decreto 698/980

Se fijan los caracteres materiales de los cheques.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                Montevideo, 31 de diciembre de 1980.

   Visto: el decreto 739/975, de 2 de octubre de 1975, que reglamenta la
ley de cheques 14.412, de 8 de agosto de 1975, en lo referente a los
caracteres materiales del cheque.

   Resultando: que para abreviar los términos de compensación de los
cheques es necesario adoptar un sistema de procesamiento automático de
documentos.

   Considerando: que el sistema de caracteres magnetizables CMC 7 es el
que ha tenido predominante aceptación para el procesamiento automático de
cheques.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay

   El Presidente de la República

Artículo 1

   Los cheques en general, tendrán los siguientes caracteres materiales:

a) El cuerpo principal del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76
   milímetros de ancho, con una tolerancia de más o menos 2 milímetros;

b) El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no
   dificulte la lectura de las enunciaciones;

c) El talonario y la tirilla de control, si los tuviera, se ubicarán a la
   izquierda del cuerpo del cheque, separándose de éste mediante perforado
   o troquelado a guiones para cortar.
   En sustitución de un talonario por cada cheque podrá agregarse un
   duplicado impreso en papel simple o fórmulas que permitan incluir en
   cada una de ellas los datos de varios cheques;

d) Al pie del documento se dejará una franja libre longitudinal, sin
   impresión; su ancho a partir del borde inferior será de 16 milímetros.
   Dentro de esa franja se ubicará la banda de impresión de caracteres
   magnetizables CMC 7, de conformidad con las condiciones que determine
   el Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

   El cheque común, tendrá, además de los caracteres materiales establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color será distinto a los establecidos para los cheques de pago
   diferido y de provisión garantizada;
b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

  -el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en
   el ángulo superior izquierdo;
  -el nombre del banco, la denominación y domicilio de la dependencia 
   girada y la expresión "(lugar de pago)" serán impresos en la parte
   superior;
  -el signo de N$ (impreso) o el signo de la moneda extranjera que
   correspondiera, en el ángulo superior derecho, anteponiendose al lugar
   donde debe expresarse en números la suma a pagar;
  -el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
   la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará 
   impresos debajo de la suma a pagar (expresada en números);
  -a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
   establecerse el lugar y la fecha de creación;
  -en la línea siguiente se insertará, a la izquierda la expresión 
  "Páguese por este cheque a", dejándose a continuación el espacio
   necesario para que el librador exprese si es a favor de persona
   determinada o al portador;
  -a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras
  "La suma de nuevos pesos" (o, de la moneda extranjera que corresponda),
   dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras la
   cantidad a pagar;
  -en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
   firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga,
   estampado o manuscrito con caracteres de imprenta.

Artículo 3

   El cheque de provisión garantizada, tendrá además de los caracteres
materiales establecidos para el cheque común, los siguientes:

a) El color del fondo será verde;

b) En el ángulo inferior izquierdo (por encima de la franja) contendrá el
   siguiente texto impreso: "Provisión garantizada hasta ................
   (..............) siempre que se presente al cobro antes del  ..........
   Entregando el ....../....../......" La cuantía máxima (moneda e
   importe, en números y en letras), y el vencimiento de l garantía
   deberán constar con caracteres impresos.

Artículo 4

   El cheque de pago diferido tendrá, además de los caracteres materiales establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color de fondo será amarillo claro;

b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

  -el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en
   el ángulo superior izquierdo;
  -la denominación "cheque pago diferido" claramente impresa dentro de un
   rectángulo de 80 x 7 milímetros en la parte superior;
  -el signo de N$ (impreso)  en el ángulo superior derecho, anteponiendose
   al lugar donde debe expresarse en números la suma a pagar;
  -el nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de ésta y
   la expresión "(lugar de pago)";
  -el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
   la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará
   impresos debajo de la suma a pagar (expresada en números);
  -a renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos "Páguese
   desde el" y se dejará seguidamente el espacio para establecer la fecha
   desde la cual podrá ser presentado al cobro;
  -seguidamente se insertará, a la izquierda el vocablo "A", dejándose a
   continuación el espacio necesario para que el librador exprese si es a
   favor de persona determinada o al portador;
  -a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras "La
   suma de nuevos pesos", dejándose a continuación espacio suficiente para
   expresar en letras la cantidad a pagar;
  -a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
   establecerse el lugar y la fecha de creación;
  -en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
   firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, 
   estampado o manuscrito con caracteres de imprenta.

Artículo 5

   El Banco Central del Uruguay establecerá las fechas a partir de las cuales los bancos sólo entregarán formularios de cheques que cumplan
con los caracteres materiales establecidos en el presente decreto. Dichas
fechas no serán anteriores al 1º de agosto de 1981 para el cheque de pago
diferido y al 1º de noviembre de 1981 para las restantes clases de cheques.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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