El cheque común, tendrá, además de los caracteres materiales establecidos en el artículo 1º, los siguientes:
a) El color será distinto a los establecidos para los cheques de pago
diferido y de provisión garantizada;
b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:
-el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en
el ángulo superior izquierdo;
-el nombre del banco, la denominación y domicilio de la dependencia
girada y la expresión "(lugar de pago)" serán impresos en la parte
superior;
-el signo de N$ (impreso) o el signo de la moneda extranjera que
correspondiera, en el ángulo superior derecho, anteponiendose al lugar
donde debe expresarse en números la suma a pagar;
-el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará
impresos debajo de la suma a pagar (expresada en números);
-a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
establecerse el lugar y la fecha de creación;
-en la línea siguiente se insertará, a la izquierda la expresión
"Páguese por este cheque a", dejándose a continuación el espacio
necesario para que el librador exprese si es a favor de persona
determinada o al portador;
-a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras
"La suma de nuevos pesos" (o, de la moneda extranjera que corresponda),
dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras la
cantidad a pagar;
-en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga,
estampado o manuscrito con caracteres de imprenta.