Fecha de Publicación: 12/01/1981
Página: 129-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 2

   El cheque común, tendrá, además de los caracteres materiales establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color será distinto a los establecidos para los cheques de pago
   diferido y de provisión garantizada;
b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

  -el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en
   el ángulo superior izquierdo;
  -el nombre del banco, la denominación y domicilio de la dependencia 
   girada y la expresión "(lugar de pago)" serán impresos en la parte
   superior;
  -el signo de N$ (impreso) o el signo de la moneda extranjera que
   correspondiera, en el ángulo superior derecho, anteponiendose al lugar
   donde debe expresarse en números la suma a pagar;
  -el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
   la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará 
   impresos debajo de la suma a pagar (expresada en números);
  -a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
   establecerse el lugar y la fecha de creación;
  -en la línea siguiente se insertará, a la izquierda la expresión 
  "Páguese por este cheque a", dejándose a continuación el espacio
   necesario para que el librador exprese si es a favor de persona
   determinada o al portador;
  -a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras
  "La suma de nuevos pesos" (o, de la moneda extranjera que corresponda),
   dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras la
   cantidad a pagar;
  -en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
   firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga,
   estampado o manuscrito con caracteres de imprenta.
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