El Banco Central del Uruguay establecerá las fechas a partir de las cuales los bancos sólo entregarán formularios de cheques que cumplan
con los caracteres materiales establecidos en el presente decreto. Dichas
fechas no serán anteriores al 1º de agosto de 1981 para el cheque de pago
diferido y al 1º de noviembre de 1981 para las restantes clases de cheques.