Decreto 698/990
Fija precios fictos a bebidas, tabacos y vehículos de dos ruedas para liquidación del Impuesto Específico Interno.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de diciembre de 1990.
Visto: Lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 y artículos 23, 29 y 34 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990.
Considerando: Que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1991 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
Vodka Stolichnaya ................ 9.105 85 7.739
Fíjanse para los whiskis de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
6.613 85 5.621
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
ORIGEN
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
Países limítrofes....... 2.015 63 1.269
Países no limítrofes.... 3.100 63 1.953
Fíjanse para los cigarrillos importados íncluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
2.635 43 1.133
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
Cigarrillos decr. 276/985 775 63 488
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
TABACOS
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
Tipo Amarelinho ..................... 524 25 131
Tipo Hebra Negra .................... 426 25 108
Tipo Hebra Blanca ................... 426 25 108
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para lo cigarros importados de origen sueco que a continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto que se detalla a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
FICTO TASA IMPUESTO
N$ % N$
Cortez Long Panatellas (Caja
5 unidades) .................. 2.600 35 910
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
Vehículo
A) CICLOMOTORES
IMPUESTO ADICIONAL
Tasa Importe Tasa Importe
FICTO % N$ % N$
Hasta 50 c.c .......... 1.506.446 2 30.129 20 6.026
B) DEMAS
Hasta 50 c.c ........... 3.050.010 2 61.000 20 12.200
De 124 y 125 c.c. 3.321.691 12 398.603 20 79.721
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
Vehículo
A) CICLOMOTORES
IMPUESTO ADICIONAL
Tasa Importe Tasa Importe
FICTO % N$ % N$
Hasta 50 c. c. ............. 1.818.689 2 36.374 20 7.275
B) DEMAS
IMPUESTO ADICIONAL
Tasa Importe Tasa Importe
FICTO % N$ % N$
Hasta 50 c.c. ............... 3.115.380 2 62.308 20 12.462
Hasta 80 c.c. ............... 3.290.986 2 65.820 20 13.164
Hasta 100 c.c. .............. 4.194.742 2 83.895 20 16.779
De 124 y 125 c.c. ............ 4.390.658 12 526.879 20 105.376
Hasta 150 c.c. .............. 5.071.698 12 608.604 20 121.721
Hasta 175 c.c. .............. 5.450.310 12 654.037 20 130.807
Hasta 250 c.c. .............. 6.015.630 12 721.876 20 144.375
Hasta 500 c.c. .............. 7.459.047 12 895.086 20 179.017
Hasta 600 c.c. .............. 11.532.341 12 1.383.881 20 276.776
Hasta 750 c.c. .............. 17.796.387 12 2.135.566 20 427.113
Más de 750 c.c. ............. 23.315.818 12 2.797.898 20 559.580