Fíjase un reintegro de exportación al producto lana peinada obtenida en el
proceso de industrialización de la lana de producción nacional sin mezcla
con otras fibras naturales o artificiales, equivalente al 16% (dieciséis
por ciento) del valor FOB de exportación. Del referido reintegro, el Banco
de la República Oriental del Uruguay, retendrá N$ 1.50 (un nuevo peso con
cincuenta centésimos para ser acreditados a nombre del industrial
elaborador del producto en el Banco de Previsión Social, a cuenta de los
aportes jubilatorios que adeudare entregándole el remanente, en
certificado de reintegro. No se practicará la retención cuando el
respectivo industrial justificare encontrarse al día en sus pagos con el
Banco de Previsión Social.
Los certificados de reintegro a que se refiere esta disposición, podrán
ser negociados sin las constancias de estar al día en el pago de
obligaciones con organismos de Seguridad Social, establecidos por la
legislación vigente.