Decreto 7/993
Díctanse normas para funcionarios públicos o contratados dependientes de
la Administración Central y de Organismos comprendidos en el artículo 221
de la Constitución de la República, para acogerse al beneficio
establecido en el artículo 17 de la Ley 16.320.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 12 de enero de 1993.
Visto: lo dispuesto por los artículos 17 a 21 de la ley 16.320 de 1º
de enero de 1992.
Resultando: que las referidas disposiciones legales establecen un
régimen especial de reserva del cargo o función contratada, para aquellos funcionarios que renuncien a la función pública para incorporarse a la actividad privada.
Considerando: que resulta necesario regular las formas y
procedimientos para el ejercicio del referido derecho, teniendo en cuenta que se instrumenta una forma especial de extinción de la relación funcional, condicionada a la expiración del plazo respectivo sin hacer
uso del derecho de ingreso.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos presupuestados o contratados permanentes,
dependientes de la Administración Central y de los Organismos
comprendidos en el artículos 221 de la Constitución de la República,
podrán acogerse al beneficio establecido por el artículo 17 de la Ley N°
16.320 de 1º de noviembre de 1992.
A tales efectos, deberán presentar renuncia al cargo o función
contratada que ocupen, hasta el 31 de diciembre de 1993, debiendo
establecer claramente en la solicitud que lo hacen al amparo de dicha
norma y para incorporarse a la actividad privada.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO
de POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.