Fecha de Publicación: 20/01/1993
Página: 100-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada, los
funcionarios renunciantes deberán exhibir original y entregar fotocopia
del recibo de sueldo emitido de acuerdo con lo establecido por el decreto
337/992 de 17 de julio de 1992, o de los comprobantes de inscripción en 
la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, dentro
de los sesenta días computados a partir de la fecha en que se notificó la
aceptación de su renuncia.
   En caso de no presentarse tal documentación en el plazo previsto, la
renuncia presentada tendrá carácter definitivo y se regirá por las normas
generales vigentes, quedando sin efecto la reserva efectuada. 
Ayuda