CONSEJO DE MINISTROS
Las dependencias de la Administración Central y de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de funcionarios que hubieren renunciado al amparo de la norma que se reglamenta, en los plazos y condiciones que la misma establezca.Ayuda