CONSEJO DE MINISTROS
Para los funcionarios comprendidos en el literal D) del artículo 20 de la Ley N° 16.320 de 1º de noviembre de 1992, los plazos establecidos en los artículos precedentes, se computarán a partir de la fecha en que se le notifique la resolución del sumario en que no haya recaído sanción de destitución.Ayuda