Decreto 70/981
Se adecuan las remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las disposiciones de la ley 15.022.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 18 de febrero de 1981.
Visto: el artículo 2º de la ley 15.022, de fecha 9 de junio de 1980.
Resultando: I) La Contaduría General de la Nación debe adecuar las
remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las
disposiciones de dicha ley;
II) Se efectuó un relevamiento de las funciones efectivamente realizadas
por los citados funcionarios.
Considerando: que la adecuación propuesta guarda concordancia con la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional de Educación.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los cargos docentes pertenecientes a los Incisos 3, 4, 11,
12 y 13, Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Educación y
Cultura, de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social respectivamente,
tendrán desde el 1º de marzo de 1980 la estructura presupuestal que se
establece en este decreto a cuyas remuneraciones deberán adicionarse los
aumentos legales correspondientes desde esa fecha.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.-
DANIEL DARRACQ.- ANTONIO CAÑELLAS.- CARLOS A. MAESO.