Fecha de Publicación: 06/03/1981
Página: 773-A
Carilla: 1

Decreto 70/981

Se adecuan las remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las disposiciones de la ley 15.022.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Educación y Cultura.
    Ministerio de Salud Pública.
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                       Montevideo, 18 de febrero de 1981.       

Visto: el artículo 2º de la ley 15.022, de fecha 9 de junio de 1980.

Resultando: I) La Contaduría General de la Nación debe adecuar las
remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las
disposiciones de dicha ley;

II) Se efectuó un relevamiento de las funciones efectivamente realizadas
por los citados funcionarios.

Considerando: que la adecuación propuesta guarda concordancia con la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional de Educación.

Atento: a lo expuesto

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Los cargos docentes pertenecientes a los Incisos 3, 4, 11,
12 y 13, Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Educación y
Cultura, de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social respectivamente,
tendrán desde el 1º de marzo de 1980 la estructura presupuestal que se
establece en este decreto a cuyas remuneraciones deberán adicionarse los
aumentos legales correspondientes desde esa fecha.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.-
DANIEL DARRACQ.- ANTONIO CAÑELLAS.- CARLOS A. MAESO.
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