Fecha de Publicación: 06/03/1981
Página: 773-A
Carilla: 1

Decreto 70/981

Se adecuan las remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las disposiciones de la ley 15.022.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Educación y Cultura.
    Ministerio de Salud Pública.
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                       Montevideo, 18 de febrero de 1981.       

Visto: el artículo 2º de la ley 15.022, de fecha 9 de junio de 1980.

Resultando: I) La Contaduría General de la Nación debe adecuar las
remuneraciones de los funcionarios docentes comprendidos en las
disposiciones de dicha ley;

II) Se efectuó un relevamiento de las funciones efectivamente realizadas
por los citados funcionarios.

Considerando: que la adecuación propuesta guarda concordancia con la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Consejo Nacional de Educación.

Atento: a lo expuesto

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Los cargos docentes pertenecientes a los Incisos 3, 4, 11,
12 y 13, Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Educación y
Cultura, de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social respectivamente,
tendrán desde el 1º de marzo de 1980 la estructura presupuestal que se
establece en este decreto a cuyas remuneraciones deberán adicionarse los
aumentos legales correspondientes desde esa fecha.

Artículo 2

          Los cargos siguientes del Ministerio de Defensa Nacional tendrán
la estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.02 - "Ejército":

1  Maestro Inspector (40 horas) grado 8.
50 Maestros Director Curso para Adultos.

Programa 1.04 - "Fuerza Aérea":

4  Maestros Director Curso para Adultos.

Programa 1.09 - "Prefectura Nacional Naval":

1  Maestro Director Curso para Adultos.

El Maestro Director de Curso para Adultos percibirá la unidad docente
básica por 15 horas semanales de clase, adicionando una compensación N
(0,20) por 20 horas de labor y una compensación K (0,50) por 30 horas de
clase.

Artículo 3

          Los cargos siguientes del Ministerio del Interior tendrán la
estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.01 - "Mantenimiento del orden interno, Montevideo":

1  Maestro Director Curso para Adultos (25 horas) unidad docente
   compensada M (0,30).

Programa 1.07 - "Prevención y lucha contra el fuego":

4  Profesores.

La remuneración será 1/20 de la unidad docente compensada O (0,10) por
hora de clase efectivamente dictada a nivel de los dos últimos años de la
enseñanza media.

Programa 1.09 - "Administración carcelaria":

1  Inspector II Reclusos (40 horas) grado 10.
1  Inspector I de Reclusos (40 horas) grado 9.
4  Directores de Escuela de Reclusos (40) horas unidad docente de
   dirección superior, compensación H (0,80).
9  Maestros de Reclusos (20 horas) unidad docente compensada L (0,40).
1  Profesor de Dibujo de Reclusos (8 horas) remuneración proporcional a
   la anterior.

1  Profesor de Música de Reclusos (8 horas) remuneración proporcional a
   la anterior.

1  Profesor de Defensa Personal (15 horas) remuneración proporcional a la
   unidad docente básica de 20 horas.

1  Docente Médico Psiquiatra (24 horas) unidad docente compensada J
   (0,60).

3  Maestros Técnicos Jefes de Talles de Reclusos (40 horas) unidad docente
   compensada E (1.10).

3  Maestros Técnicos de Talles de Reclusos (40 horas) unidad docente
   compensada F (1.00).

Artículo 4

          Los cargos siguientes del Ministerio de Educación y Cultura
tendrán la estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Programa 1.01 - "Administración Central":

1  Inspector III (40 horas) grado 10 (al vacar Asesor Música AcC E3).

17 Maestros Servicio Docente Especial (40 horas).

Unidad docente compensada J (0,60).

Programa 1.10 - "Museo Histórico Nacional":

1  Director (40 horas) grado 10.

1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
   compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo Nacional de Artes Plásticas":

1  Director (40 horas) grado 10.

1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
   compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo Nacional de Historia Natural":

1  Director (40 horas) grado 10.

1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
   compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín":

1  Director (40 horas) unidad docente de dirección superior,
   compensación I (0,70).

Unidad Ejecutora - "Archivo General de la Nación":

1  Subdirector (40 horas) unidad docente de dirección superior,
   compensación L (0,40) (al vacar Ab E5).

Artículo 5

          Los cargos siguientes del Ministerio de Salud Pública tendrán la
estructura presupuestal que se detalla a continuación:

Unidad Ejecutora 01:

1  Profesor Servicio Docente Especial (30 horas), unidad docente
   compensada N (0,20) (al vacar Administrativo III Ab 6).

Unidad Ejecutora 10:

1  Profesor (30 horas), unidad docente compensada N (0,20) (al vacar
   Técnico I Enfermera Docente AaB E3).

Unidad Ejecutora 11:

1  Profesor (30 horas), unidad docente compensada N (0,20) (al vacar
   Administrativo IV, Ab 5).

Unidad Ejecutora 14:

2  Maestros (30 horas) unidad docente compensada N (0,20) (al vacar
   Administrativo III, Ab 6).

Unidad Ejecutora 18:

1  Maestro (20 horas) unidad docente básica (al vacar Auxiliar I, AcB 9).

1  Maestro de Discapacitados (20 horas) unidad docente compensada
   L (0,40).

Unidad Ejecutora 29:

1  Maestro de Discapacitados (20 horas) unidad docente compensada L (0,40)
   (al vacar Administrativo III, Ab 6).

Artículo 6

          Los cargos siguientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social tendrán la estructura presupuestal que se detalla a continuación:

1  Director de Servicio Docente especial (40 horas), unidad docente
   compensada H (0,80).

2  Maestro (40 horas) unidad docente compensada L (0,40).

Artículo 7

          La antigüedad en la docencia en estos organismos se calculará
mediante las reglas siguientes:

a) Los docentes con título habilitante o graduados por el Consejo Nacional
de Educación tendrán en el Ministerio correspondiente el grado que resulte
de su antigüedad cuatrienal ejerciendo funciones docentes en el mismo;

b) Los funcionarios docentes que carecen de título habilitante o de
graduación por el Consejo Nacional de Educación, serán considerados
provisionales y revistarán en el grado 1.
En ningún caso podrá disminuir la antigüedad presupuestal vigente por la
aplicación de las reglas precedentes.

Artículo 8

          Serán aplicables, en lo pertinente, las definiciones y
disposiciones contenidas en los artículo 2º al 12º del decreto 172/980, de
fecha 26 de marzo de 1980 con la redacción dada por su decreto
sustitutivo.

Artículo 9

          Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el
20 % sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el
artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32
años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento
respectivamente, en su remuneración como prima por permanencia en el
cargo.

Artículo 10

           Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del
Acto Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado
1, si es una unidad docente básica de 20 horas y el 50% de la compensación
que pudiera corresponder, o el 50% de la remuneración de la unidad docente
de dirección superior y de la compensación que pudiere corresponder, o el
50% de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.

Artículo 11

           Si alguno de los actuales titulares de los cargos incluidos en
este decreto cumpliere una dedicación horaria diferente a la prevista en
el mismo, la remuneración se prorrateará en proporción.

Artículo 12

           Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General MANUEL J. NUÑEZ.- WALTER RAVENNA.-
DANIEL DARRACQ.- ANTONIO CAÑELLAS.- CARLOS A. MAESO.
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