Fecha de Publicación: 06/03/1981
Página: 773-A
Carilla: 1

Artículo 8

          Serán aplicables, en lo pertinente, las definiciones y
disposiciones contenidas en los artículo 2º al 12º del decreto 172/980, de
fecha 26 de marzo de 1980 con la redacción dada por su decreto
sustitutivo.
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