Fecha de Publicación: 06/03/1981
Página: 773-A
Carilla: 1

Artículo 9

          Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el
20 % sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el
artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32
años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento
respectivamente, en su remuneración como prima por permanencia en el
cargo.
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