Los funcionarios docentes con causal jubilatoria percibirán el 20 % sobre su remuneración total de acuerdo con lo establecido por el artículo 187 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953. Si tuvieran 28 o 32 años de actividad docente percibirán un 5% o un 10% de aumento respectivamente, en su remuneración como prima por permanencia en el cargo.Ayuda