El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será agente de
percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vinos que realicen los fabricantes e importadores de
dichos bienes.-
El monto de la percepción se determinará aplicando el 10% (diez por
ciento) al precio total de la operación excluido el Impuesto al Valor
Agregado. Cuando se trate de vinos importados, la alícuota será del 2%
(dos por ciento). A efectos de determinar el monto a percibir, los
fabricantes e importadores deberán declarar al INAVI, conjuntamente con
las declaraciones juradas correspondientes al contralor de la tasa de
promoción y control Vitivinícola, el monto de las operaciones
comprendidas del mes.-
La percepción establecida precedentemente no podrá ser inferior al monto
que surja de aplicar al precio mínimo que fije la Dirección General
Impositiva, las siguientes alícuotas:
a) Para los vinos nacionales, el 23% (veintitrés por ciento).-
b) Para los vinos importados, el 5% (cinco por ciento).-
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los anticipos
en la importación a que refiere el Capítulo VII del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998.-