Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 1673-C
Carilla: 95

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Fíjase en el 2% (dos por ciento) del valor CIF de los bienes importados, 
la alícuota de la tasa consular aplicable al hecho generador a que 
refiere el artículo 37º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
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