Fecha de Publicación: 25/02/1987
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo 1° tramitarán semestralmente en la Dirección Nacional de Transporte los recaudos que los habiliten para la exoneración, debiendo demostrar su radicación permanente acompañando en la gestión los siguientes
documentos:

a) Certificación policial del domicilio en la zona;
b) Certificación notarial de propiedad del inmueble que se cita en la    constancia policial como domicilio permanente. Tratándose de arrendatarios, se sustituirá por certificado notarial que acredite la fecha del contrato de arrendamiento y el plazo del mismo.
c) Certificado notarial de propiedad del vehículo en el que deberá constar fecha de inscripción en el Registro de Automotores y el último titular que surge de la libreta de propiedad.
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