Fecha de Publicación: 25/02/1987
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 700/986

Se exonera del pago de peaje en el Puesto de Recaudación ubicado en Ruta 1 a los vehículos propiedad de los habitantes de la zona "Rincón de la Bolsa" en el departamento de San José.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 30 de octubre de 1986.

    Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que se exonere de peaje en la Ruta 1 a los vehículos
propiedad de los habitantes de la zona conocida como Rincón de la
Bolsa en el departamento de San José.

    Resultando: I) Que en el puesto de Recaudación de Peaje emplazado en
la Ruta 1 se encuentra a 22,400 km desde el cero de Montevideo y en el
límite con el departamento de San José;

    II) Que a los efectos del transporte el Grupo de Trabajo integrado por
representantes de las Intendencias Municipales de Montevideo, San José
y Canelones y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha definido como área metropolitana la zona comprendida dentro de los 32 km a partir del cero de Montevideo.

    Considerando: I) Que el emplazamiento del actual Puesto de 
Recaudación sobre la margen derecha del Río Santa Lucía hace que los vehículos propiedad de los residentes permanentes de la zona de Rincón de la Bolsa paguen peaje en sus traslados desde y hacia Montevideo, aún
utilizando escasos tramos de ruta nacional en sus desplazamientos;

    II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje
es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la construcción y mejoramiento de los mismos.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 13.297 de 3 de
noviembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 1° del decreto
ley 14.711 de 4 de octubre de 1977,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación ubicado en la Ruta Nº 1 sobre la margen derecha del Río Santa
Lucía, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas
residentes permanentes en las poblaciones que se sirven de la Ruta 1 en el
tramo comprendido entre el Río Santa Lucía y el km 32 de dicha ruta.

Artículo 2

   Los propietarios de los vehículos mencionados en el artículo 1° tramitarán semestralmente en la Dirección Nacional de Transporte los recaudos que los habiliten para la exoneración, debiendo demostrar su radicación permanente acompañando en la gestión los siguientes
documentos:

a) Certificación policial del domicilio en la zona;
b) Certificación notarial de propiedad del inmueble que se cita en la    constancia policial como domicilio permanente. Tratándose de arrendatarios, se sustituirá por certificado notarial que acredite la fecha del contrato de arrendamiento y el plazo del mismo.
c) Certificado notarial de propiedad del vehículo en el que deberá constar fecha de inscripción en el Registro de Automotores y el último titular que surge de la libreta de propiedad.

Artículo 3

   Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones
habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte para que suspenda por un
período de 2 (dos) años los beneficios a que se refiere el presente
decreto, el artículo 1º del decreto 11/978 de 4 de enero de 1978 y el
artículo 2º del decreto 599/980 de 13 de noviembre de 1980.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI.
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