Fecha de Publicación: 25/02/1987
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Las irregularidades en la gestión y en el uso de las exoneraciones
habilitarán a la Dirección Nacional de Transporte para que suspenda por un
período de 2 (dos) años los beneficios a que se refiere el presente
decreto, el artículo 1º del decreto 11/978 de 4 de enero de 1978 y el
artículo 2º del decreto 599/980 de 13 de noviembre de 1980.
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