Decreto 700/987
Se crea el "Pasaporte Turístico" en las condiciones que se determinan.
Ministerio de Turismo.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 20 de noviembre de 1987.
Visto: la necesidad de crear estímulos e incentivos, a fin de
favorecer a los turistas, la próxima temporada estival.
Resultando: que en su mérito se incrementará el turismo receptivo
determinando beneficios para el país, en su conjunto.
Considerando: que es cometido esencial del Ministerio de Turismo
promocionar el turismo nacional.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por los numerales 5 y 8 del
artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, a lo
establecido por los artículos 3, 6 literal a) y 19 literal g) del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase el "Pasaporte Turístico", el cual ofrecerá a los turistas:
exoneración de peajes, asistencia mecánica y libre acceso a los eventos
organizados por el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de otros
beneficios que pudieran posteriormente acordarse.
El referido instrumento de promoción turística será expedio por el
Ministerio de Turismo, y podrá obtenerse en los puestos de la Dirección
Nacional de Migración y de las entidades privadas debidamente autorizadas
por la Secretaría de Estado mencionada, previo pago de U$S 10 (dólares
americanos diez) o U$S 20 (dólares americanos veinte) o su equivalente en
moneda diversa; teniendo una vigencia de treinta o noventa días
respectivamente.
El Ministerio de Turismo, dispondrá por resolución fundada la
diferencia que con respecto a la suma mencionada deberán abonar las organizaciones públicas y privadas que expendan el documento creado.