Fecha de Publicación: 17/12/1987
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 700/987

Se crea el "Pasaporte Turístico" en las condiciones que se determinan.

Ministerio de Turismo.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                    Montevideo, 20 de noviembre de 1987. 

   Visto: la necesidad de crear estímulos e incentivos, a fin de 
favorecer a los turistas, la próxima temporada estival.

   Resultando: que en su mérito se incrementará el turismo receptivo
determinando beneficios para el país, en su conjunto.

   Considerando: que es cometido esencial del Ministerio de Turismo
promocionar el turismo nacional.

   Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por los numerales 5 y 8 del
artículo 84 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986, a lo
establecido por los artículos 3, 6 literal a) y 19 literal g) del decreto
ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el "Pasaporte Turístico", el cual ofrecerá a los turistas:
exoneración de peajes, asistencia mecánica y libre acceso a los eventos
organizados por el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de otros
beneficios que pudieran posteriormente acordarse.

Artículo 2

   El referido instrumento de promoción turística será expedio por el
Ministerio de Turismo, y podrá obtenerse en los puestos de la Dirección
Nacional de Migración y de las entidades privadas debidamente autorizadas
por la Secretaría de Estado mencionada, previo pago de U$S 10 (dólares
americanos diez) o U$S 20 (dólares americanos veinte) o su equivalente en
moneda diversa; teniendo una vigencia de treinta o noventa días
respectivamente.

Artículo 3

  El Ministerio de Turismo, dispondrá por resolución fundada la
diferencia que con respecto a la suma mencionada deberán abonar las organizaciones públicas y privadas que expendan el documento creado.

Artículo 4

   El producido obtenido a través del "Pasaporte Turístico" será vertido al Fondo de Fomento de Turismo.

Artículo 5

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- JOSE VILLAR GOMEZ.- ANTONIO MARCHESANO.- JORGE SANGUINETTI.
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