Fecha de Publicación: 17/12/1987
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   El referido instrumento de promoción turística será expedio por el
Ministerio de Turismo, y podrá obtenerse en los puestos de la Dirección
Nacional de Migración y de las entidades privadas debidamente autorizadas
por la Secretaría de Estado mencionada, previo pago de U$S 10 (dólares
americanos diez) o U$S 20 (dólares americanos veinte) o su equivalente en
moneda diversa; teniendo una vigencia de treinta o noventa días
respectivamente.
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