Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 614-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera estará integrado por
siete miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo en
representación de los siguientes organismos:

- Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá;
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- Ministerio de Industria y Energía;
- Universidad de la República;
- Administración Nacional de Enseñanza Pública;
- Instituto de Preservación del Medio Ambiente y;
- De un organismo no gubernamental vinculado con la materia.
  Cada organismo deberá proponer dos delegados, uno de los cuales actuará
como titular y el otro como alterno.
  La designación de los delegados del organismo no gubernamental se hará
a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, quien propondrá
asimismo la designación de un Secretario Técnico. 
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