Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 614-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 706/986

Se crea el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y se establecen sus cometidos.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 4 de noviembre de 1986.

   Visto: la necesidad de proyectar y ejecutar a nivel nacional el
programa internacional de UNESCO, de investigación científica y
formación relacionado con el Hombre y la Biósfera (MAB).

   Resultando: I) Que la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura dio comienzos en noviembre de 1981 al Programa MAB con el objetivo de proveer los conocimientos científicos y  personal calificado necesario para el manejo racional y a largo plazo de los recursos naturales;

   II) Que el Consejo Internacional de Coordinación del MAB ha exhortado
a los países miembros de la Organización a constituir comités nacionales
a los mismos efectos;

   III) Que el Programa MAB contribuye a utilizar de una forma más eficaz
los recursos humanos y financieros afectados a tal fin, a la vez que
evita la duplicación de esfuerzos al compartirse las responsabilidades
entre los distintos proyectos de investigación, sin que por ello se
descuiden las prioridades e iniciativas nacionales.

   Considerando: que el país en su carácter de miembro de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura debe
dar una respuesta positiva al Programa MAB, en especial por cuanto los
resultados de la investigación y de la formación podrán ser aplicados
para la solución de sus necesidades más urgentes en la materia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 6º, 7º, 8º, 10 y 11 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera que funcionará en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera estará integrado por
siete miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo en
representación de los siguientes organismos:

- Ministerio de Educación y Cultura, quien lo presidirá;
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- Ministerio de Industria y Energía;
- Universidad de la República;
- Administración Nacional de Enseñanza Pública;
- Instituto de Preservación del Medio Ambiente y;
- De un organismo no gubernamental vinculado con la materia.
  Cada organismo deberá proponer dos delegados, uno de los cuales actuará
como titular y el otro como alterno.
  La designación de los delegados del organismo no gubernamental se hará
a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, quien propondrá
asimismo la designación de un Secretario Técnico. 

Artículo 3

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera planificará y ejecutará programas de investigación y formación referentes al impacto del hombre 
en el medio ambiente y de éste en la población humana, al manejo de recursos naturales y al funcionamiento de ecosistemas. Asimismo brindará asesoramiento a los organismos que se lo requieran. 

Artículo 4

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, para el cumplimiento de sus fines, deberá:

   1) Proponer al Gobierno Nacional la estrategia y los planes para el
      cumplimiento de los temas específicos del Programa propuesto por el
      Comité Internacional Coordinador, de acuerdo a las pautas políticas 
      y requerimientos prioritarios nacionales; 
   2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de
      investigación científica y de formación de personal calificado para
      la resolución de problemas concretos en las áreas seleccionadas;
   3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos
      internacionales de post-grado y seminarios internacionales;
   4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero
      para cooperar en el planteamiento y la realización de
      investigaciones y cursos de formación a nivel nacional;
   5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres;
   6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como
      la que se puede brindar;
   7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros
      países para la realización de proyectos, en especial cuando existan
      análogos sistemas naturales.

Artículo 5

   La Secretaría General de la Comisión Nacional de UNESCO proporcionará
al Comité Nacional del Hombre y la Biósfera el apoyo administrativo
necesario para su funcionamiento. 

Artículo 6

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera actuará como órgano de
enlace entre el Gobierno Nacional y el Consejo Internacional Coordinador
del Programa MAB.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- ADELA RETA.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO LOMBARDO.
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