Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 614-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El Comité Nacional del Hombre y la Biósfera, para el cumplimiento de sus fines, deberá:

   1) Proponer al Gobierno Nacional la estrategia y los planes para el
      cumplimiento de los temas específicos del Programa propuesto por el
      Comité Internacional Coordinador, de acuerdo a las pautas políticas 
      y requerimientos prioritarios nacionales; 
   2) Promover y coordinar a nivel nacional el desarrollo de programas de
      investigación científica y de formación de personal calificado para
      la resolución de problemas concretos en las áreas seleccionadas;
   3) Incentivar la participación de especialistas nacionales en cursos
      internacionales de post-grado y seminarios internacionales;
   4) Promover y coordinar la visita de personal experimentado extranjero
      para cooperar en el planteamiento y la realización de
      investigaciones y cursos de formación a nivel nacional;
   5) Organizar cursos de formación regional, seminarios y talleres;
   6) Evaluar el tipo de asistencia técnica que se debe recibir así como
      la que se puede brindar;
   7) Realizar acuerdos de cooperación bilateral o multilateral con otros
      países para la realización de proyectos, en especial cuando existan
      análogos sistemas naturales.
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