Fecha de Publicación: 28/12/1977
Página: 640-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 718/977

Se aprueban modificaciones presupuestales propuestas por la Intendencia Municipal de Maldonado, sobre Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el Ejercicio 1978.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 21 de diciembre de 1977.

     Visto: estas actuaciones por las que la Intendencia Municipal de
Maldonado gestiona la modificación de disposiciones sobre tributos que
recaen sobre la propiedad inmobiliaria urbana y suburbana para el
ejercicio 1978.

     Resultando: que las citadas modificaciones forman parte de un
proyecto de modificación presupuestal general que se encuentra en estos
momentos en elaboración y del que han sido desglosadas por razones de
urgencia dado que se refieren a tributos cuya recaudación debe ser
realizada durante los meses de enero y febrero de cada año.

     Considerando: I) Que si bien no se explicita en este desglose el
destino a dar a los nuevos recursos debe tenerse en cuenta que en tanto
estos representan alrededor del 50% sobre la recaudación del ejercicio
1977, el incremento de precios y costos de insumos impone un aumento por
lo menos similar de las asignaciones presupuestales, que permanecen sin
modificar desde 1976;

     II) Que la modificación presentada no cuenta con la aprobación de la
Junta de Vecinos del departamento en razón de encontrarse esta
desintegrada.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del decreto
constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976 a lo informado por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo dictaminado por
el Tribunal de Cuentas de la República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las modificaciones presupuestales propuestas para el ejercicio
1978, por la Intendencia Municipal de Maldonado respecto a los siguientes
tributos:

                                                  Vigente   Proyectado
                                                     -           -
                                                    N$           N$

Contribución Inmobiliaria Urbana   ............   2:278.251   4:623.005
Contribución Inmobiliaria Urbana (Adicional) ..     793.158      -
Impuesto al Baldío  ...........................     380.931     597.051
Conservación de Pavimentos    .................     515.895     515.895
Tasa General Municipal   ......................     838.146   1:700.757
                                                  ----------  ----------
     Totales   ................................   4:806.381   7:436.708

Artículo 2

El destino de los nuevos recursos al ser aplicados a los programas
presupuestales deberá figurar en forma explícita en la modificación
presupuestal actualmente en curso y de la que han sido desglosadas las
disposiciones del artículo 1º de este decreto.

Artículo 3

La presente modificación presupuestal deberá ser convalidada por la Junta
de Vecinos de Maldonado una vez que esta haya sido designada.

Artículo 4

Comuníquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Maldonado.- MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI.

Intendencia Municipal de Maldonado.

                                   Maldonado, 28 de setiembre de 1977.

AUMENTO DE LOS VALORES BASES (AFOROS) PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO
CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
DE MALDONADO, PROPUESTA AL PODER EJECUTIVO.

     A) Modificar el artículo 18 del decreto 3.312, el que quedará
redactado en la siguiente forma:

          "Los valores imponibles (aforos) para el ejercicio 1978 estarán
     dados por los vigentes en el ejercicio 1976, incrementados por los
     siguiente factores:

          Factor 2.8 - Se aplica a la zona de la península de Punta del
     Este y parte del balneario La Pastora, integrada por las Carpetas
     Catastrales de Punta del Este Nos. 1 a 4, 8, 9, 24 y 25 y a las
     manzanas 56 de la Carpeta 5 y 624, 625 y 640 de la Carpeta 10.
          Factor 2.4 - Se aplica a la zona Faro de la Península, Carpetas
     Catastrales de Punta del Este números: 5 (excluida la manzana 56), 6
     y 7. Asimismo se aplica el mismo factor a los padrones frentistas a
     la Rambla Dr. Claudio Williman, comprendidos entre calle Biarritz y
     Avda. República Argentina y los frentistas a la Rambla Lorenzo Batlle
     Pacheco, comprendidos entre Avenida Chiverta y Calle Montecarlo.
          Factor 2.2 - Este factor de aplica a la zona integrada por las
     Carpetas Catastrales de Punta del Este Nos. 10 (solo manzana 618, sin
     lotes frentistas a la Rambla y manzanas 622 y 623), 11, 14 al 16, 26
     al 28, 33 al 36, 56 al 58 y 68 al 70 (todas ellas sin incluir los
     lotes frentistas a las Ramblas afectadas por el factor 2.4) y
     Carpetas: 12, 13, 17 al 23, 29 al 32, 37 al 42, 55, 67, 71 y 76 al
     81.
          Factor 2 - Se aplica a la zona integrada por las Carpetas
     Catastrales de Punta del Este Nos.: 43 al 54, 59 al 66 y 72 al 75. Se
     aplica asimismo este factor a las Carpetas de Maldonado Nos.: 55, 56,
     57, 70, 75, 76, 79, 80 y 81.
          Factor 1.8 - Se aplica este factor a la zona integrada por las
     Carpetas Catastrales de Punta del Este Nos. 82 al 88, 95 al 97, 98
     (menos padrón 3.760 correspondiente al Bosque Municipal) y 100 al
     105. Asimismo, se aplica este factor a las zonas integradas por las
     Carpetas Catastrales de Maldonado Nos. 62 al 65, 69, 84, 85, 89
     (parte, solo manzanas 1.293 y 1.394) y 90.
          Factor 1.6 - Se aplica a las zonas integradas por las Carpetas
     Catastrales de Maldonado, Nos. 51 al 54, 59, 68, 71 y 72.
          Factor 1.5 - Se aplica a todo el resto de la propiedad urbana y
     suburbana del departamento".

     B) Modificar el artículo 18 del decreto 3.312, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:

          "Establécense las siguientes tasas para el Impuesto de
     Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana:

          Valores imponibles (aforos) hasta N$ 742.50, 3%.
          Valores imponibles de N$ 742.51 hasta N$ 1.485.00, 4%.
          Valores imponibles de N$ 1.485.01 hasta N$ 2.475.00, 5%.
          Valores imponibles de N$ 2.475.01 hasta N$ 3.960.00, 6%.
          Valores imponibles de N$ 3.960.01 en adelante, 7%."

     C) Modificar el artículo 41 del decreto 3.297, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:

          "Ninguna planilla de contribución inmobiliaria urbana o
     suburbana tendrá un valor inferior a N$ 15.00."

     D) Incrementar en un 50% el impuesto vigente al baldío y a la
edificación inapropiada manteniéndose las mismas zonas para su aplicación.

     E) Suprimir la aplicación del impuesto adicional del 2 o/oo creado
por la ley 12.034 del 27 de noviembre de 1953.

     F) Derogar el impuesto adicional de N$ 10.00 sobre cada planilla de
contribución inmobiliaria urbana y suburbana, creado por el artículo 20
del decreto 3.312.

     G) Incrementar en un 50% los mínimos imponibles previstos por el
artículo 21 del decreto 3.312, para los casos de exoneraciones de único
bien habitado por su dueño.

Coronel JUAN CESAR CURUTCHET
Intendente Municipal
DOMINGO BURGUEÑO MIGUEL
Secretario General


		
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