Fecha de Publicación: 28/12/1977
Página: 640-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

El destino de los nuevos recursos al ser aplicados a los programas
presupuestales deberá figurar en forma explícita en la modificación
presupuestal actualmente en curso y de la que han sido desglosadas las
disposiciones del artículo 1º de este decreto.
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