Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 261-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 72/977

Se extiende el régimen de pagos anticipados al Impuesto al Patrimonio

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 2 de febrero de 1977.

   Visto: el artículo 55º de la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.

   Considerando: conveniente extender al Impuesto al Patrimonio, el régimen de pagos anticipados,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Patrimonio del ejercicio en curso que
ascenderán cada no al 8% (ocho por ciento) del impuesto que debieron
abonar por el ejercicio fiscal anterior.
 Los pagos se abonarán a partir del quinto mes del ejercicio en curso
hasta el tercer mes del ejercicio siguiente.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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