Decreto 72/977
Se extiende el régimen de pagos anticipados al Impuesto al Patrimonio
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de febrero de 1977.
Visto: el artículo 55º de la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.
Considerando: conveniente extender al Impuesto al Patrimonio, el régimen de pagos anticipados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Patrimonio del ejercicio en curso que
ascenderán cada no al 8% (ocho por ciento) del impuesto que debieron
abonar por el ejercicio fiscal anterior.
Los pagos se abonarán a partir del quinto mes del ejercicio en curso
hasta el tercer mes del ejercicio siguiente.