Las personas físicas, núcleo familiares y sucesiones indivisas,
deberán efectuar en los meses de setiembre y diciembre de cada año un
pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio, que ascenderá a cada uno al 25%
(veinticinco por ciento), del impuesto que debió abonarse por el año
fiscal anterior.
Esta disposición regirá para el impuesto del ejercicio fiscal 1977 y
siguientes.