Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 261-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las personas físicas, núcleo familiares y sucesiones indivisas, 
deberán efectuar en los meses de setiembre y diciembre de cada año un
pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio, que ascenderá a cada uno al 25%
(veinticinco por ciento), del impuesto que debió abonarse por el año
fiscal anterior.
 Esta disposición regirá para el impuesto del ejercicio fiscal 1977 y
siguientes.
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