Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Otros Requisitos).- Los terceros integrantes de cada consorcio 
deberán acreditar todos los requisitos que a juicio de ANTEL lo sean aplicables de aquellos establecidos para los operadores principales en 
los respectivos pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación sobre su trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de complementar la calificación ofrecida por su respectivo operador principal.

   Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio
y todo aquello que regule la relación entre sus integrantes. También deberán acreditar la integración de capitales de indudable origen nacional, suficientes para cumplir con lo requerido por el artículo 4º, apartado B, Nº 2 del Decreto-Ley 14.235, de 25-VII-1974, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 16.211, del 1-X-1991.
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