Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Constitución de la Sociedad).- Cada oferente se obligará, para el 
caso de resultar adjudicatario, a constituir o reformar en su caso una sociedad anónima cerrada nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá ANTEL conforme con lo dispuesto en este Decreto.
Ayuda