Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Aval de radicación y gerenciamiento). El adjudicatario garantizará la
radicación y la conducción general de la sociedad por parte de su 
operador principal, mediante compromiso descriptivo que se adjuntará a la 
oferta y que obligará a los directores designados por la parte del 
capital cuyo titular es el adjudicatario.

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