Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Otras previsiones del Estatuto).- El Estatuto provisto por ANTEL a
los oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad explotadora constituida o reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones que se estipulan en el presente decreto, las siguientes:

  A) NOMINATIVIDAD.- El capital deberá estar representado integralmente 
en acciones nominativas. 

  B) ACCIONES.- Deberá distribuirse el capital social en dos series de 
acciones, que al ser emitidas corresponderán: 

  SERIE A: al 49% del capital autorizado, en acciones nominativas 
escriturales de clase preferida, que darán derecho: al reembolso con 
prioridad en el capital para el caso de disolución (art. 323, inciso 1º, 
numeral 3, de la Ley 16.060), y a designar, remover y resolver suplencias 
de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal. 
   Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a voto (Art. 323 inciso 4°, de la Ley 16.060). 

  SERIE B: al 51 % del capital autorizado, en acciones nominativas de 
clase ordinaria, a cuyos tenedores les corresponderá en asamblea especial 
de la Serie, la designación, remoción y resolución de suplencias de 
cuatro o seis directores (arts. 377 y 381 inc. 2º de la ley 16.060) y del 
tercer miembro de la Comisión Fiscal.  
   
  La Serie A, será integrada en su totalidad por ANTEL con su aporte en 
especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total 
destinado preferentemente a los funcionarios del Ente (art. 4º, apartado  
B, Nº 2, del Decreto-Ley 14.235, con la redacción dada por el art. 10 de 
la Ley 16.211) durante el período de reembolso (art. 25). Operada la 
tradición de dichas acciones, las mismas pasarán a integrar la Serie B. 

   La Serie B, por su parte, corresponderá el capital integrado por el
adjudicatario en las condiciones previstas en este Decreto.

  C) DIRECTORIO. El contrato social establecerá un Directorio de siete u 
once miembros; tres o cinco designados de conformidad con lo establecido 
en el art. 187 de la Constitución de la República que corresponderán 
a la Serie A y cuatro o seis, incluyendo al Presidente, designados popr los accionistas privados, que corresponderán a la Serie B.   
   La elección de los cuatro o seis directores y sus suplentes de la 
serie B, se cumplirá en asamblea especial de la serie mencionada.
   Los Directores que representen a ANTEL en el Directorio de la empresa
de economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

   Este órgano resolverá por mayoría simple de presentes, teniendo el
Presidente voto decisivo en caso de empate.
   Las suplencias podrán ser automáticas.

  D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres miembros, 
dos de ellos designados por el Directorio de ANTEL (Serie A) y uno por la 
asamblea especial de la Serie B. 

  E) VOTO CONFORME DE ANTEL. El Estatuto requerirá el voto favorable de 
los Directores que representan a ANTEL para la aprobación de planes de 
endeudamiento, así como para la venta de inmuebles; y en materia de 
aumentos de capital con nuevos aportes y de todos los asuntos previstos 
en el art. 343 de la Ley 16060, de 4-IX-1989, las resoluciones de la 
asamblea de accionistas requerirán el voto afirmativo de ANTEL (art. 
4º apartado B, ordinal IV, literales a) y b), del Decreto-Ley 14.235 en 
la redacción dada por el art. 10 de la Ley 16.211. 

  F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social 
deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de 
inversión y endeudamiento. 

  G) AUDITORIA EXTERNA. Se dispondrá la contratación de auditoría externa 
permanente con acuerdo de fla Comisión Fiscal, cuyos informes se 
comunicarán al Organo Regulador y se ublicarán en el Diario Oficial 

  H) ASUNCION DE PASIVO. El Estatuto deberá disponer además, la asunción 
por la sociedad de todo el pasivo aportado por ANTEL, respondiendo por el 
mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia ANTEL. 

  I) DEPOSITO DE ACCIONES Podrá disponer también el depósito obligatorio 
de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del mismo.  

                              CAPITULO IV

                      Otras previsiones del pliego



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