Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Sanciones y fianzas).- Los pliegos incluirán además los supuestos en 
que se aplicarán multas y sus montos, se establecerán cláusulas penales, 
o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de 
incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la 
adjudicataria; y la forma en que deberá afianzarse el pago que 
eventualmente corresponda. 
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