Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

    (Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el artículo
29, de la ley 16.211, de 19 de octubre de 1991. Dicha compensación
conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá
el precio del aporte patrimonial que ANTEL efectúa a la sociedad. La
referida compensación se depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay,
bajo el rubro "Compensación por enajenación, artículo 29, ley 16.211".
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