Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Avales).- El oferente deberá constituir garantías financieras
suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas
las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
   Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e irrevocables
provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir
fehacientemente los montos; que por concepto de penas por incumplimiento
se establecieren en el pliego.
   El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad
y gerencia de la misma durante un plazo de diez años.
Ayuda