Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Programa).- Los oferentes deberán asegurar que, de resultar
adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los
servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará
ANTEL y que estará incluido en el pliego.
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