(Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá
ANTEL, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia.
ANTEL ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago:
a) Pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor
nominal;
b) Pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un
descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En este caso, el
pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos,
actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general
de precios al consumo.
Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo
funcionarios de ANTEL al 19 de octubre de 1991, continúen integrando su
personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer
uso de la opción prevista en el artículo 28 de la ley 16.211, de 12 de
octubre de 1991.
Durante el período de reembolso, ANTEL retendrá los títulos y ejercerá
los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición
cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.
Durante un período de dos años a partir de la tradición, los funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos reales sobre los mismos, excepto a favor de ANTEL.
El número de acciones bonificadas que ANTEL puede ofrecer en una primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a la
adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que corresponda al capital de funcionarios por el número de estos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados de acuerdo al mecanismo que establezca la reglamentación.
Ningún funcionario podrá comprar un número de acciones bonificadas que
representen más de 2/10.000 (dos por diez mil) del capital social
autorizado.
ANTEL reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de
acciones a los funcionarios.