Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Desvinculación del operador principal).- La desvinculación del
operador principal, por cualquier circunstancia antes del plazo 
estipulado y sin autorización del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos patrimoniales a que diere lugar, podrá determinar el cese de la
autorización para prestar servicios de telecomunicaciones.
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